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Abogado de despidos en Getafe

Revisamos la carta, los plazos y las circunstancias de la extinción para explicarte las opciones aplicables a tu caso.
Despidos

Actúa antes de que venza el plazo

El plazo general para impugnar un despido es de 20 días hábiles. Calculamos el plazo, revisamos la documentación y valoramos contigo la vía de reclamación.

Si te han comunicado un despido, conviene revisar cuanto antes la carta, la fecha de efectos y las circunstancias reales de la extinción. Estudiamos cada caso de forma individual, explicamos las alternativas disponibles y, cuando procede, preparamos la conciliación y la demanda ante la jurisdicción social.

El plazo para impugnar un despido es breve

La acción contra el despido caduca, con carácter general, a los 20 días hábiles desde que se produce. No se computan sábados, domingos ni festivos en la sede del órgano judicial.

La presentación de la solicitud de conciliación suspende el cómputo en los términos legales. Pedir una cita en el SMAC no lo suspende por sí solo. Si ya has recibido la carta o te han impedido acudir a tu puesto, no esperes para calcular el plazo.

Fuentes oficiales: artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores, artículo 103 de la LRJS e información del SMAC de Madrid.

Qué revisamos

  • La carta, los hechos alegados y la fecha de efectos.
  • Si se trata de un despido disciplinario, objetivo, verbal o tácito.
  • El contrato, la antigüedad, el salario y el convenio colectivo aplicable.
  • El preaviso, la indemnización entregada y el finiquito.
  • Las comunicaciones, sanciones previas y pruebas disponibles.
  • La posible existencia de discriminación, represalias o vulneración de derechos fundamentales.
  • En los despidos disciplinarios, el cumplimiento de la audiencia previa cuando resulte exigible conforme a la doctrina vigente.
  • Las cantidades pendientes, que pueden tener acciones y plazos distintos del propio despido.

Despido procedente, improcedente o nulo

La calificación depende de los hechos acreditados, la causa invocada y el cumplimiento de los requisitos legales.

Un despido procedente convalida la extinción. Si se declara improcedente, pueden derivarse la readmisión o la indemnización legal, con las particularidades aplicables a cada caso. El despido nulo comporta, con carácter general, la readmisión y el abono de los salarios dejados de percibir.

Estas consecuencias se regulan en los artículos 55 y 56 del Estatuto de los Trabajadores y en los artículos 108 a 113 de la LRJS.

Cómo tramitamos la reclamación

Primero revisamos la documentación y calculamos el plazo. Después, si existe base para reclamar, preparamos la papeleta de conciliación ante el SMAC y asistimos al acto. Si no se alcanza un acuerdo adecuado, planteamos la demanda ante el Juzgado de lo Social.

Antes de asumir el encargo explicamos la estrategia, las alternativas y los honorarios. Ningún resultado puede garantizarse: la viabilidad depende de los hechos, las pruebas y la valoración jurídica del caso.

Qué documentación conviene aportar

  • Carta de despido y justificante de entrega.
  • Contrato y anexos.
  • Nóminas recientes.
  • Vida laboral, si está disponible.
  • Convenio colectivo o datos para identificarlo.
  • Correos, mensajes, cuadrantes, registro horario o sanciones relacionadas.
  • Cálculo del finiquito e indemnización, si se entregaron.

¿Te han despedido?

El plazo puede estar corriendo. Llama al 910 180 547 o solicita una cita para revisar la carta y conocer las opciones aplicables a tu situación.

Solicitar una cita

Contenido revisado en septiembre de 2026. La información es general y no sustituye el asesoramiento sobre un caso concreto.