¿Qué son las Tarjetas Revolving? Las Tarjetas Revolving son un tipo de créditos al consumo. El sistema revolving o revolvente, no es más que una línea de crédito que permite sucesivas disposiciones -variables en importe- hasta el límite concedido y durante toda la vida del contrato. En definitiva, el capital disponible y los plazos se minoran o amplían en base a los reintegros que realiza el cliente. El funcionamiento consiste en que el crédito se adapta progresivamente a las disposiciones efectuadas, de tal manera que, las cuotas y plazos se recalculan sin previo aviso al cliente, según el capital dispuesto en cada momento. Simulación: Crédito de 1.000.-€. Cuota mensual 30.-€ interés 2,2% (T.A.E. mensual). Pese a que el contrato haga referencia a un periodo de tres años, la realidad de la amortización es la siguiente: En la primera cuota el cliente entiende que deberá a la entidad 970.-€, pero se han devengado 22.-€ de interés, con lo que su capital pendiente será de 992.-€ El mes siguiente esos 30.-€ supondrán que el capital pendiente quede en 983,82.-€, el segundo mes 975,46.-, el tercer mes el capital pendiente supondrá 966,92.-, y así sucesivamente. En el mes 24º, tras dos años de abono de cuotas el capital pendiente será de 737,07.- y el consumidor habrá abonado 720.-€, pero únicamente habrá amortizado 262,93.-€ Estos cálculos se han realizado sin ningún tipo de modificación del tipo de interés y sin ninguna demora en el pago de las cuotas. Carácter usurario de las Tarjetas Revolving El artículo 1 de la Ley de 23 de julio de 1908 dispone en su párrafo primero: «Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino (Requisitos objetivos) , habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales (Requisitos subjetivos) ». La Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 25 de noviembre de 2015 dispone, para un supuesto de nulidad por usura de una tarjeta revolving, que “la Ley de Represión de la Usura se configura como un límite a la autonomía negocial del Art. 1255 del Código Civil aplicable a los préstamos, y, en general, a cualesquiera operación de crédito «sustancialmente equivalente» al préstamo. Así lo ha declarado esta Sala en anteriores sentencias, como las núms. 406/2012, de 18 de junio, 113/2013, de 22 de febrero, y 677/2014, de 2 de diciembre”. La Sentencia del Tribunal Supremo núm. 149/2020 declara nula la tarjeta revolving por usura, donde hace referencia al “deudor cautivo”, es decir, el consumidor que tiene que pagar pequeñas cuotas que se alargan muy considerablemente en el tiempo. Además, establece que este tipo de tarjetas son una concesión irresponsable de créditos por parte de las entidades y que el interés nominal normal de las revolving “es ya muy elevado”. Finalmente, la sentencia establece obiter dictae que “aunque al tener la demanda la condición de consumidora, el control de la estipulación que fija el interés remuneratorio puede realizarse también mediante controles de incorporación y transparencia (…), en el caso objetivo de este recurso, la demandante únicamente ejercitó la acción de nulidad de la operación de crédito mediante tarjeta revolving por carácter usurario”. Por tanto, la nulidad de las tarjetas revolving no solo se podrá instar mediante la declaración de usura de la tarjeta sino que también estará sujeta a los controles de incorporación y transparencia y de no superar los mismo, los intereses serán declarados abusivo con las consecuencias inherentes a tal declaración- ¿Cómo reclamar la nulidad de las Tarjetas Revolving? En primer lugar, habrá que hacer una reclamación previa extrajudicial a la entidad financiera que concedió la tarjeta revolving, donde se solicitara la declaración de nulidad de los intereses así como la devolución de lo pagado de más. La entidad tendrá la opción de avenirse a la petición quedando el procedimiento finalizado o, por el contrario, denegar la reclamación no procediendo a declarar nula la tarjeta ni devolviendo cantidad alguna, esta segunda opción es por la que están optando en su gran mayoría. Una vez presentada la reclamación previa y no habiendo procedido a estimar nuestra petición deberemos acudir a la vía judicial, donde deberemos ir representados por procurador y defendidos por abogado. Para más información póngase en contacto con el equipo especializado de PABLO MORÁN ABOGADOS, donde se le realizara un estudio de viabilidad de su procedimiento concreto informándole de todas las opciones viables de manera totalmente gratuita.