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Abogado Prescripción de deudas Getafe

Tus deudas han prescrito antes de la de lo que te crees. Con la nueva Ley prescriben a los 5 años. Te sacamos de los archivos de morosidad (ASNEF Y RAI)

Como salir del ASNEF y del RAI

Abogado experto en prescripción de deudas en Getafe

Te sacamos de los archivos de morosos

Prescripción de las Deudas

Son personales las acciones que tienen por objeto exigir el cumplimiento de una obligación personal, ya sea de dar, ya de hacer alguna cosa. En nuestro ordenamiento, existen varios mecanismos con los que una persona puede extinguir su deuda , no siempre siendo aquellos conocidos. En el presente escrito, le venimos a informar de uno de estos métodos: LA PRESCRIPCIÓN DE DEUDAS PERSONALES. Podríamos comenzar definiendo qué se entiende por prescripción. Se trata de un instituto jurídico por el que se consolida una situación de hecho por el mero transcurso del tiempo, y a efectos de lo que nos atañe, se trata de la extinción de la deuda por la inactividad del acreedor con el paso del tiempo. La importancia de este fenómeno se recalcó en el año 2015, pues hasta esa fecha, la prescripción de las deudas personales que no tuvieran señalado expresamente un plazo de prescripción específico para su ejercicio, era de 15 AÑOS. Bajo la modificación del artículo 1964.2 del Código Civil , por la LEY 42/2015 DE 5 OCTUBRE (cuya entrada en vigor se data al día 7 de octubre de ese mismo año), el nuevo plazo pasa a ser de 5 AÑOS. Hay que recalcar cómo queda el panorama tras la importante reforma. Las obligaciones personales que se hayan contraído A PARTIR DEL 7 de Octubre de 2015 (fecha de entrada en vigor de la reforma del art. 1964.2 Código Civil ), prescribirán a los CINCO AÑOS desde que se pueda exigir su cumplimiento. No obstante, usted se preguntará si le afecta dicha modificación en el caso de haber contraído su deuda con anterioridad a dicha fecha. La respuesta es SÍ. Para esquematizarle la información, y que pueda resolver su duda fácilmente, usted ha de conocer lo siguiente: 1º .- Relaciones jurídicas nacidas antes del 7 de octubre de 2000: estarían prescritas a la entrada en vigor de nueva Ley. 2 º.- Relaciones jurídicas nacidas entre el 7 de octubre de 2000 y el 7 de octubre de 2005: se les aplica el PLAZO DE 15 AÑOS previsto en la redacción original del art. 1964 Código Civil. 3º .- Relaciones jurídicas nacidas entre el 7 de octubre de 2005 y el 7 de octubre de 2015: en aplicación de la regla de transitoriedad del art. 1939 Código Civil , no prescriben hasta el 7 de octubre de 2020. Importante conocer que por la influencia del Covid-19, y la declaración del Estado de Alarma, se suspendieron los plazos de prescripción y caducidad hasta que fueron alzados el 4 de junio de 2020. Esto ha provocado que el PLAZO DE PRESCRIPCIÓN que finalizaba el 7 de octubre de 2020 se amplíe hasta el 28 DE DICIEMBRE DE 2020 4º .- Relaciones jurídicas nacidas después del 7 de octubre de 2015: se les aplica el nuevo PLAZO DE 5 AÑOS , conforme a la vigente redacción del art. 1964 Código Civil .» Le animamos a ponerse en contactos con nosotros, en primer lugar, porque le ofrecemos la posibilidad de extinguir su deuda, o si es el acreedor de la misma, a conocer las formas para anular dicha prescripción. En segundo lugar, le animamos a contactar con este despacho si usted aparece incluido en la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (ASNEF) como deudor , y cree que su deuda pudo haberse extinguido. Recibirá el mejor trato, siempre desde la máxima atención y profesionalidad posible.