En ABOGADO LABORALISTA GETAFE disponemos de un departamento dedicado exclusivamente a todo lo referente a incapacidades y eventualidades laborales, ya sean aquellas surgidas en el transcurso de la actividad del trabajador como las derivadas de una negligencia medica sufrida por el éste.
Además de nuestro equipo de abogados expertos en incapacidades, ABOGADO LABORALISTA GETAFE cuenta con un conjunto de peritos médicos especializados en esta materia, que valorarán los daños personales sufridos, con el fin de establecer las posibles indemnizaciones o la pensión de incapacidad laboral permanente que corresponda, todo ello, orientado al futuro del procedimiento, el cual, dependerá de forma significativa, de los informes médicos que se presenten ante juzgados y administraciones públicas.
Con incapacidad laboral nos referimos a aquellas situaciones en las que se encuentra un trabajador cuando no puede realizar las funciones normales de su puesto de trabajo.
La incapacidad Permanente aparece regulada en la actual Ley General de Seguridad Social y contempla cuatro grados o tipos de incapacidad:
Cuando a consecuencia de la incapacidad permanente, el trabajador necesite de otra persona para valerse por sí mismo.
Indemnizaciones por lesiones permanentes sin la suficiente entidad como para ser consideradas incapacidades.
Los Juzgados y Tribunales vienen corrigiendo el criterio restrictivo que mantiene la Administración a la hora de reconocer prestaciones de Incapacidad Permanente, pero para ello hay que plantear las demandas de forma fundada y sustentadas en informes médicos que acrediten las limitaciones del trabajador y su influencia en el ámbito laboral.
Para la tramitación de una reclamación de Incapacidad Permanente, lo más conveniente es realizarla, una vez finalizada la situación de Incapacidad Temporal. Este periodo de Incapacidad Temporal puede finalizar por los siguientes motivos:
Para el caso en que la Seguridad Social ha denegado la Incapacidad Permanente a un paciente tras pasar revisión por el Tribunal Médico del Instituto Nacional de la Seguridad Social, y por lo tanto la pensión correspondiente, debe haber sido informado, a través de una notificación escrita, indicando el motivo de la denegación y el plazo legal para presentar reclamación, si no se está de acuerdo con la resolución recibida.
Le aconsejamos que consulte con nuestros Abogados especialistas en incapacidad permanente, ellos le informarán y asesorarán de los pasos a seguir para reclamar la incapacidad permanente denegada por la Seguridad Social
Por otro lado, cuando el Instituto Nacional de la Seguridad Social da el alta médica a un paciente, el cual se encuentra incapacitado para incorporarse a su trabajo y poder realizar sus obligaciones y actividades laborales, existe un plazo legal para poder recurrir el alta médica recibido.
Le aconsejamos que consulte con nuestros Abogados especializados en incapacidad permanente para recibir un asesoramiento que atienda a sus circunstancias específicas, además de informarle sobre cuáles son sus derechos para recurrir este y para iniciar una reclamación de incapacidad permanente a la Seguridad Social